Vargas, Martos & Asociados Abogados consigue que el Tribunal Supremo confirme la anulación de una sanción por vertidos al no existir la depuradora autonómica necesaria
El equipo jurídico de Vargas, Martos & Asociados Abogados, bajo la dirección letrada de D. Mariano Vargas Aranda, logra que se mantenga la anulación de una sanción y de las obligaciones accesorias impuestas a un ayuntamiento, al acreditarse que la Comunidad Autónoma no había ejecutado las infraestructuras de depuración imprescindibles.
La Administración había iniciado un procedimiento sancionador por vertidos urbanos sin autorización e impuesto al municipio una sanción, junto con obligaciones de corrección y de legalización del vertido. El tribunal autonómico anuló dicha sanción y, posteriormente, el Tribunal Supremo ha confirmado esa decisión.
El Alto Tribunal desestima el recurso de la Administración y confirma la sentencia del órgano jurisdiccional autonómico. La resolución afirma que, al no haberse ejecutado por la Administración autonómica las obras hidráulicas necesarias para el tratamiento y depuración, no es exigible al municipio el cumplimiento de los parámetros de vertido, por lo que no procede sanción.
La clave: competencias diferenciadas y prohibición de responsabilidad objetiva
La sentencia subraya una distinción esencial:
Competencia municipal: prestación del servicio de saneamiento y depuración en su ámbito.
Competencia autonómica: ejecución de las obras hidráulicas necesarias (EDAR y colectores) cuando han sido declaradas de interés autonómico o se atribuyen expresamente a la Comunidad Autónoma.
Si esas infraestructuras no existen por inacción autonómica, no cabe sancionar automáticamente al ente local por el mero resultado del vertido. Hacerlo supondría incurrir en responsabilidad objetiva, proscrita en el Derecho sancionador. Exigir el cumplimiento sin la infraestructura imprescindible equivaldría a exigir lo imposible.
Fundamentos jurídicos destacados
Principio de culpabilidad: toda sanción requiere conducta reprochable; no basta con el resultado si este es inevitable sin la obra autonómica.
Antijuridicidad y proporcionalidad: sin EDAR/infraestructura, el municipio carece de los medios necesarios para alcanzar los parámetros; la sanción deviene inidónea e injustificada.
Régimen de aguas y dominio público hidráulico: la exigencia de autorización y parámetros de vertido presupone la existencia de sistemas de tratamiento efectivos; cuando la normativa asigna a la CCAA la ejecución de la infraestructura y esta no se materializa, la imputación sancionadora al municipio quiebra.
Prueba y argumentación: qué ha sido decisivo
Para sostener la inexigibilidad, han resultado determinantes:
Acreditación de la competencia autonómica sobre la ejecución de la EDAR/colectores (declaraciones de interés, acuerdos, normativa sectorial).
Constancia de la inexistencia o insuficiencia de la infraestructura en el periodo inspeccionado.
Rastros documentales de la actuación municipal: requerimientos a la CCAA, comunicaciones, acuerdos plenarios, informes técnicos, proyectos municipales condicionados a la obra autonómica, etc.
Informes técnicos que evidencian la imposibilidad material de cumplir parámetros sin la EDAR.
Relevancia práctica para ayuntamientos y gestores
Este pronunciamiento es especialmente relevante para municipios y entidades gestoras en núcleos donde aún no existen las infraestructuras de depuración declaradas de interés autonómico. La sentencia refuerza que:
La titularidad del vertido no comporta sanción si no es exigible otra conducta sin la infraestructura necesaria.
Es clave documentar la falta de ejecución de las obras y la diligencia municipal (instar, requerir, cooperar).
La colaboración interadministrativa y la planificación con cronogramas e hitos verificables fortalecen la defensa.
Relevancia práctica para ayuntamientos y gestores
Este pronunciamiento es especialmente relevante para municipios y entidades gestoras en núcleos donde aún no existen las infraestructuras de depuración declaradas de interés autonómico. La sentencia refuerza que:
La titularidad del vertido no comporta sanción si no es exigible otra conducta sin la infraestructura necesaria.
Es clave documentar la falta de ejecución de las obras y la diligencia municipal (instar, requerir, cooperar).
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